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Fechas exactas 2015 18 festivos 15 puentes

Calendario de Colombia 2015

Descubre todos los 15 puentes marcados y las fechas exactas de los 18 festivos de 2015. Navega los calendarios completos desde 1984 hasta 2040.

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Festivos fijos y trasladables en Colombia

Colombia tiene 18 festivos nacionales de descanso remunerado en 2015, más que la mayoría de países de Latinoamérica, producto de una combinación de fiestas civiles patrias y celebraciones religiosas arraigadas desde la época colonial. Ocho no cambian de fecha sin importar el día de la semana en que caigan: el Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, el Día del Trabajo, el 20 de julio, el 7 de agosto, el 8 de diciembre y la Navidad. Los once restantes se rigen por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) : cuando no caen en lunes, se trasladan al lunes siguiente para alargar el fin de semana.

Tres de esos once son festivos móviles cuya fecha cambia cada año porque dependen del Domingo de Resurrección: la Ascensión del Señor (39 días después de Pascua), Corpus Christi (60 días) y el Sagrado Corazón de Jesús (68 días). En 2015, la Ascensión queda el lunes, 18 de mayo de 2015. San Pedro y San Pablo, fijado el 29 de junio pero trasladable, cae en 2015 el lunes, 29 de junio de 2015. El resultado son los 15 puentes de 2015: festivos que, tras aplicar los traslados, quedan en lunes o viernes y pegan directamente con el fin de semana.

¿Quieres conocer la historia y el significado de cada festivo? Todos los festivos de Colombia, explicados uno a uno .

Preguntas frecuentes

¿Cuántos festivos tiene Colombia en 2015?
Colombia tiene 18 días festivos oficiales de descanso remunerado en 2015, de los cuales 15 forman puente (caen en lunes o viernes y pegan con el fin de semana). La lista completa incluye los de fecha fija y los religiosos móviles como Semana Santa, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
¿Cuáles festivos son fijos y cuáles se trasladan al lunes?
Ocho no cambian de fecha: el 1° de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, el 1° de mayo, el 20 de julio, el 7 de agosto, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre. Los once restantes —Reyes Magos, San José, Ascensión del Señor, Corpus Christi, Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo, Virgen de Chiquinquirá, Asunción de la Virgen, Diversidad Étnica y Cultural, Todos los Santos e Independencia de Cartagena— se trasladan al lunes siguiente cuando no caen en ese día, según la Ley Emiliani.
¿Las fechas de esta página cambian cada año?
Sí. El calendario se genera automáticamente para el año de la ruta, así que en 2016 verás las fechas de 2016 calculadas con precisión sin que el contenido se desactualice. El mismo mecanismo cubre todo el rango 1984–2040.
¿Por qué algunos festivos no hacen puente?
Porque caen en un día intermedio de la semana (martes, miércoles o jueves) o en sábado. Un festivo forma puente cuando queda en lunes —pegado al domingo— o en viernes —pegado al sábado—. En 2015, 15 de los 18 festivos arman puente.
¿Cuánto pagan por trabajar en un festivo en 2015?
La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) modificó el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo con un recargo progresivo sobre el salario ordinario: 80 % hasta el 30 de junio de 2026; 90 % desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027; 100 % desde el 1 de julio de 2027. El sector público recibe el 100 % más un día compensatorio desde la vigencia de la ley. El empleador puede aplicar el 100 % antes de la fecha obligatoria.
¿Para qué años está disponible este calendario?
El calendario cubre 1984 a 2040: desde la entrada en vigencia de la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983) hasta 14 años adelante. Usa las flechas del selector de año para navegar a cualquier año del rango. Las fechas se calculan automáticamente para cada año, por lo que tanto los históricos como los futuros son exactos.

Fuentes

  1. Ley 51 de 1983 — «Por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos». Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial →
  2. Ley 2466 de 2025 — «Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia» (modifica el Art. 179 CST: recargo por trabajo en día festivo). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial →
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