La Ley Emiliani es el nombre popular de la Ley 51 de 1983, cuya regla corre al lunes 11 de los 19 festivos de Colombia cuando no caen en lunes, para que el descanso quede pegado al fin de semana. Si alguna vez descansaste un lunes y te quedaste pensando por qué era festivo cuando la fecha de verdad era otro día de la semana, esa es la respuesta. El apodo viene del apellido del senador que la impulsó, y los fines de semana de tres días que arma son los que en Colombia llamamos puentes. Y no pasó a la primera, porque el proyecto que el Congreso aprobó en 1982 lo vetó el presidente Belisario Betancur.
Quién fue Raimundo Emiliani Román
Raimundo Emiliani Román nació en Cartagena en 1914 y se graduó de abogado en la Universidad Nacional de Colombia en 1938. Pasó por las tres ramas del poder público, pues fue juez civil del circuito de Cartagena entre 1939 y 1943, representante a la Cámara entre 1945 y 1947, ministro de Trabajo entre 1957 y 1959, senador por el departamento de Bolívar desde 1962 y ministro de Justicia entre 1964 y 1965. En 1991 fue además miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. Como ministro de Trabajo de la Junta Militar, firmó el Decreto 118 de 1957, que estableció el subsidio familiar y creó el SENA, más de veinticinco años antes de la ley que se conoce por su apellido.
Antes de esa ley, el descanso de cada festivo era el día en que caía. Si el 29 de junio era martes, ese martes era libre y el miércoles había que volver al trabajo, así que la semana quedaba partida por un día suelto que no se pegaba al fin de semana. Para el trabajador, eso significaba madrugar el miércoles después de un solo día de descanso, sin tiempo para ir a ver a la familia en otra ciudad. La propuesta de Emiliani fue correr esos festivos al lunes siguiente cuando no cayeran en lunes, para que quedaran pegados al sábado y al domingo, con tres días seguidos de descanso.
Según una nota de El Tiempo de septiembre de 1990, Betancur vetó el proyecto de 1982 porque aumentaba los días de descanso y porque no se había consultado a la Iglesia antes de mover fiestas religiosas. A mediados de 1983, la Conferencia Episcopal se pronunció sobre esas fiestas, y con ese visto bueno el Congreso aprobó la propuesta el 6 de diciembre. El propio Betancur la sancionó el 22 de diciembre de 1983 como Ley 51, con diez festivos trasladables. El primer puente llegó con los Reyes Magos de 1984, cuando el descanso pasó del viernes 6 al lunes 9 de enero.
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1914
Nace en Cartagena
En 1938 se gradúa de abogado en la Universidad Nacional de Colombia.
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1962
Llega al Senado
Senador por el departamento de Bolívar.
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1983
Ley 51 de 1983
Se sanciona el 22 de diciembre con diez festivos trasladables, tras el veto presidencial a un primer proyecto.
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1984
Primer puente
El descanso de Reyes pasa del viernes 6 al lunes 9 de enero.
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2005
Fallece su autor
Para entonces, la Ley 51 llevaba más de dos décadas armando puentes.
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2025
Ley 2466
La reforma laboral escala el recargo por trabajar en festivo.
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2026
Ley 2578
Se suma la Virgen de Chiquinquirá; los trasladables pasan de 10 a 11.
Cómo funciona el traslado al lunes
La regla que establece el artículo 1 de la Ley 51 de 1983 es directa. Los festivos trasladables que no caen en lunes se mueven al lunes siguiente, y si caen en domingo, el descanso también pasa al lunes. No hay cálculo adicional ni condición especial. Lo que se corre es el día de descanso, no la conmemoración, así que en 2026 la Virgen de Chiquinquirá se conmemoró el jueves 9 de julio y el descanso fue el lunes 13.
No todos los festivos se mueven. El 1 de enero, el 1 de mayo, el 20 de julio, el 7 de agosto, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre tienen el descanso en su fecha, caigan en martes o en sábado, y no se corren ni siquiera cuando caen en domingo; el 20 de julio de 2025 fue domingo, y el lunes 21 fue un día hábil como cualquier otro. El Jueves y el Viernes Santo tampoco se trasladan; cambian de fecha cada año con la Pascua, pero el descanso es siempre en su día.
Se trasladan al lunes (11)
- Reyes Magos · 6 ene
- San José · 19 mar
- San Pedro y San Pablo · 29 jun
- Virgen de Chiquinquirá · 9 jul
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- Independencia de Cartagena · 11 nov
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Se quedan en su fecha (8)
- Año Nuevo · 1 ene
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- Día del Trabajo · 1 may
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- Inmaculada · 8 dic
- Navidad · 25 dic
Las tres fiestas que dependen de la Semana Santa (Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón) tienen un comportamiento distinto del resto, porque no tienen una fecha fija en el calendario civil, sino que se calculan a partir del Domingo de Resurrección (39, 60 y 68 días después, respectivamente). Como siempre caen entre semana, siempre se trasladan al lunes. Cómo se calcula la fecha de Semana Santa cada año está en la guía de las fechas móviles.
¿Quieres ver un caso concreto de traslado? Mira cómo se mueve el Día de Reyes cada año y cuándo forma puente.
Día de Reyes →Trabajar un festivo: el recargo
El festivo se paga aunque no lo trabajes. El artículo 2 de la Ley 51 de 1983 dice que ese descanso se liquida igual que el del domingo y que no se descuenta aunque hayas faltado al trabajo. Si lo trabajas, entra en juego el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que ordena pagar un recargo por cada hora trabajada ese día (según su artículo 3, el Código regula el trabajo entre particulares, es decir, en el sector privado). El Ministerio del Trabajo aterriza esa regla en su Circular Externa 101 de 2025, según la cual el empleador te debe tres pagos que se suman. El primero es el día de descanso, que te corresponde de todos modos; el segundo, las horas que trabajaste, pagadas a su valor ordinario; el tercero, el recargo, que se calcula sobre el valor de esas mismas horas.
El porcentaje del recargo sube por etapas entre 2025 y 2027. La reforma laboral reescribió el artículo 179 en el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 para subir el recargo del sector privado cada 1 de julio, hasta llegar al 100 % en 2027:
| Desde | Recargo por trabajar en festivo |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | 80 % |
| 1 de julio de 2026 | 90 % |
| 1 de julio de 2027 | 100 % |
Ojo con la base del cálculo, porque el porcentaje se aplica al valor de cada hora ordinaria trabajada ese día y no al salario del mes, así que quien trabaja solo media jornada de festivo recibe el recargo por esas horas y no por el día entero.
En el sector público las reglas son otras. El artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo deja por fuera del Código la relación de trabajo de los empleados públicos, y para los de las entidades del orden nacional, como los ministerios y las superintendencias, el trabajo en dominical o festivo lo regula el Decreto Ley 1042 de 1978. Si ese trabajo es habitual y permanente, su artículo 39 reconoce el doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo, más un día de descanso compensatorio; si es ocasional, el artículo 40 da un día de descanso remunerado o una retribución en dinero igual al doble de un día ordinario, a elección del funcionario y con las condiciones que fija ese mismo artículo. El decreto no cubre de forma directa a los demás servidores públicos, como los de entidades departamentales y municipales o los trabajadores oficiales, así que ellos deben consultar con su entidad el régimen que les aplica.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley Emiliani?
¿Quién fue Emiliani?
¿Todos los festivos se trasladan?
¿Por qué algunos festivos no se mueven?
¿Cuánto se paga por trabajar un festivo?
¿Qué pasa si el festivo cae en domingo?
¿La Ley Emiliani ha cambiado desde 1983?
¿Quieres ver cuántos puentes trae el año y cómo estirarlos sin gastar vacaciones?
Ver los puentes festivos →Esta página explica la norma general y no es asesoría legal. Para tu caso concreto consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral.
Fuentes
- Ley 51 de 1983 (arts. 1 y 2, sobre festivos, regla de traslado y pago del descanso). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral; su art. 14 modifica el art. 179 del CST). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
- Circular Externa 101 de 2025 (pago del trabajo en domingos y festivos). Ministerio del Trabajo, en la compilación jurídica de la Cancillería. Ver circular
- Código Sustantivo del Trabajo (arts. 3 y 4, que establecen a quién se aplica). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
- Decreto Ley 1042 de 1978 (arts. 1, 39 y 40, sobre empleados públicos del orden nacional en dominicales y festivos). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
- Ley 2578 de 2026 (art. 6, que declara festivo el 9 de julio y le aplica el traslado de la Ley 51). Alcaldía Mayor de Bogotá, Régimen Legal de Bogotá. Ver norma oficial
- Decreto 118 de 1957 (subsidio familiar y SENA; lo firma Emiliani como ministro de Trabajo). Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo. Ver norma oficial
- Raimundo Emiliani Román (nacimiento en 1914, estudios y cargos hasta 1982). Universidad Nacional de Colombia, Repositorio Institucional. Ver repositorio
- Ley Emiliani: más puentes y menos guayabos (veto del primer proyecto, aprobación en 1983 y primer puente). El Tiempo, 2 de septiembre de 1990. Ver nota
- Ley Emiliani: el congresista que creó los puentes festivos en Colombia (Cartagena, 1914-2005, Asamblea Nacional Constituyente de 1991). El Tiempo, 1 de julio de 2022. Ver nota
- Ley 51 de 1983, texto con fechas de aprobación y sanción (aprobada el 6 de diciembre y sancionada el 22 de diciembre de 1983; art. 4, que la hace regir desde su sanción; Diario Oficial 36.428). Colpensiones, Normativa. Ver norma oficial
Última revisión: 6 de octubre de 2026.