Un día calendario es cualquier día del año, incluidos sábados, domingos y festivos; un día hábil deja por fuera los festivos y los días de descanso, que en la cuenta práctica de lunes a viernes son el sábado y el domingo. Cuál de los dos manda depende del trámite, porque las vacaciones y la licencia de luto corren en días hábiles, mientras que las licencias de maternidad y de paternidad se miden en semanas que corren sin pausa y los plazos de días que fija un contrato mercantil sin aclarar de qué tipo son se cuentan en días calendario. Distinguirlos a tiempo es lo que evita las cuentas equivocadas cuando hay una fecha de por medio.
Confundirlos sale caro, porque quien pide quince días de vacaciones creyendo que vuelve al trabajo en dos semanas descubre que la ley se las concedió en días hábiles y que, si en su empresa el sábado no es laborable y sale un lunes, regresa como mínimo tres semanas después, mientras que otro cuenta la licencia de paternidad como si los fines de semana no importaran y termina reintegrándose tarde. Más abajo encontrarás la regla de cada caso con la norma que la respalda, además de una tabla para convertir de un tipo de día al otro sin tener que sacar el celular.
Qué son los días calendario
Los días calendario son todos los días del año, uno tras otro y sin saltarse ninguno, así que cuentan el sábado, el domingo y hasta el 25 de diciembre. Son la forma más sencilla de medir el tiempo, porque no obligan a mirar si un día es laborable; si empiezas a contar un jueves, con ese jueves como día uno, y necesitas diez días calendario, el décimo cae el sábado de la semana siguiente.
En calendario se cuentan los plazos en meses o años que fijan las leyes, porque el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 manda computarlos así, y las licencias de maternidad y de paternidad, que la ley mide en semanas, también corren sin pausa. Para quien redacta un contrato es además la forma más práctica, porque no tiene que preguntarse qué ocurre con los festivos si todos entran en la cuenta, y en los contratos mercantiles es la regla cuando las partes no aclaran el tipo de día, como se explica más abajo.
Días hábiles y días calendario, la diferencia
Del otro lado está el día hábil. Los ejemplos de esta página y la calculadora del sitio lo cuentan de lunes a viernes sin festivos, que es la cuenta práctica cuando el sábado no es laborable; donde sí lo es, el sábado también suma. Cuando una norma pide días hábiles, el conteo se frena los domingos y los festivos, también el sábado cuando no es hábil para ese plazo, y se reanuda el siguiente día laborable.
La diferencia se ve mejor con un ejemplo. Diez días calendario que empiezan a correr el lunes 6 de julio de 2026, con ese lunes como día uno, terminan el miércoles 15, mientras que diez días hábiles que arrancan ese mismo lunes se estiran hasta el martes 21, porque en medio hay que descontar dos fines de semana y dos festivos. El primero es el de la Virgen de Chiquinquirá, uno de los diecinueve festivos que tiene Colombia desde la Ley 2578 de 2026. Se conmemora el jueves 9 de julio, pero la Ley Emiliani pasa su descanso al lunes siguiente, así que el 9 se trabaja como cualquier otro día y el que se descuenta es el lunes 13. El segundo es el lunes 20, por la Independencia. Un plazo en días hábiles nunca vence antes que el mismo número de días contados en calendario, y en cuanto toca un fin de semana o un festivo vence después.
| Día calendario | Día hábil | |
|---|---|---|
| Cuenta sábados | Sí | Solo si el sábado es laborable para ese plazo |
| Cuenta domingos y festivos | Sí | No |
| Dónde se usa | Plazos en meses o años de las leyes, licencias de maternidad y paternidad, que se miden en semanas corridas, y plazos de días que fija un contrato mercantil sin decir de qué tipo son | Vacaciones, licencia de luto, plazos de días que señala la ley en materia mercantil y plazos de la EPS para liquidar y pagar incapacidades |
| Cómo alarga la fecha final | Menos | Más |
Los juzgados suman otro ajuste a la cuenta. El Código General del Proceso, en su artículo 118, que regula los procesos judiciales, ordena que en los términos de días no se tomen en cuenta los de vacancia judicial, que son las vacaciones colectivas de los despachos judiciales, ni aquellos en que el juzgado permanezca cerrado por cualquier circunstancia, así que un término que atraviese esas vacaciones deja de correr hasta que el despacho vuelve a abrir. Para casi cualquier trámite del día a día, sin embargo, sirve la regla práctica de arriba, de lunes a viernes sin festivos.
Y si la norma no dice cuáles son
Para los plazos que fijan las leyes y los actos oficiales, es decir, las decisiones de las autoridades públicas, la Ley 4 de 1913, en su artículo 62 (el viejo Código de Régimen Político y Municipal, que todavía rige), dispone que, si son de días, no se cuentan los feriados ni los días de vacancia, salvo que la norma exprese lo contrario. Así, una ley o un acto oficial que habla de días a secas, sin la palabra calendario, deja esos días por fuera de la cuenta, y su silencio juega a favor de un plazo más largo. El artículo no menciona los sábados, de modo que si cuentan o no depende de la norma de cada trámite y de la entidad. Para que todos los días corridos entren en la cuenta basta con que la norma exprese lo contrario, con la palabra calendario o de cualquier otro modo, o con que la ley propia del tema use otra medida, como las semanas de las licencias.
Los contratos siguen otra regla, porque el artículo 62 se escribió para los plazos de las leyes y los actos oficiales, y en un contrato manda primero lo que las partes hayan pactado. Cuando un contrato mercantil no dice de qué tipo son los días, el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio lo resuelve, porque distingue los plazos de días que señala la ley, que se entienden hábiles, de los que fijan las partes, llamados convencionales, que son comunes, es decir, de calendario. Quien los cuente en hábiles llega tarde al vencimiento sin darse cuenta, de modo que, cuando el dinero o un derecho dependen de la diferencia, lo prudente es dejar escrito el tipo de día y no confiar en que la otra parte cuente igual que tú.
Cuántos días calendario son 15 o 30 días hábiles
Convertir de un tipo de día al otro no es exacto, porque el resultado depende del día de la semana en que arranque el plazo y de cuántos festivos caigan en medio; aun así, se puede dar una equivalencia aproximada que sirve para planear sin llevarse sorpresas. La base es simple, ya que en la cuenta de lunes a viernes cada semana tiene cinco días hábiles y siete de calendario, de manera que, a grandes rasgos, cinco hábiles equivalen a una semana corrida.
| Días hábiles | Días calendario (aprox., sin festivos y con el sábado no hábil) |
|---|---|
| 5 | 7 (una semana) |
| 10 | 14 (dos semanas) |
| 15 | 21 (tres semanas) |
| 20 | 28 (cuatro semanas) |
| 30 | 42 (seis semanas) |
La columna de la derecha da los días corridos que ocupan esos hábiles cuando el plazo arranca entre martes y viernes, contando ese día como el primero, y no hay festivos en medio. Si arranca un lunes, vence dos días antes, el viernes de la última semana. Cada festivo que caiga en un día que habría sido hábil corre el vencimiento un día hábil, que en calendario son de uno a tres días; quince días hábiles de vacaciones que empiezan un lunes, por ejemplo, terminan el viernes de la tercera semana, pero con un festivo en medio llegan hasta el lunes siguiente. Para la fecha exacta, y no una estimación, lo más seguro es contar los días hábiles entre dos fechas con los festivos ya descontados, y si lo que buscas es el total del año, mes a mes, está en cuántos días hábiles tiene el año en Colombia.
Días hábiles o calendario según el trámite
Ninguna regla general reemplaza lo que diga la norma propia de cada trámite, así que abajo va, caso por caso, el tipo de día que corresponde a las vacaciones, a las licencias de maternidad, paternidad y luto, a la tutela y a las incapacidades, con la norma que lo fija. La tabla los resume y el detalle sigue debajo.
| Trámite | Se cuenta en | Duración | Norma |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | Días hábiles | 15 por año trabajado | Art. 186 CST |
| Licencia de maternidad | Semanas (días corridos) | 18 semanas (126 días) | Art. 236 CST |
| Licencia de paternidad | Semanas (días corridos) | 2 semanas (14 días) | Art. 236 CST, parágrafo 2 |
| Licencia de luto | Días hábiles | 5 días | Art. 57 CST, numeral 10 (Ley 1280 de 2009) |
| Presentación de una tutela | Cualquier día y hora | No corresponde | Decreto 2591 de 1991, art. 1 |
| Fallo de una tutela | La norma no precisa el tipo de día | Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud | Decreto 2591 de 1991, art. 29 |
| Incapacidad médica | Por fechas, con topes en días calendario; el pago de la EPS, en días hábiles | Hasta 30 días, prorrogables por periodos de hasta 30 | Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.3.3.2, 2.2.3.3.4 y 2.2.3.4.3 |
Vacaciones
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, que reúne las normas que rigen la relación entre empleadores y trabajadores, concede quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas a quien haya trabajado un año. Como son hábiles, si en tu empresa el sábado no es laborable y sales un lunes, terminan el viernes de la tercera semana y vuelves al trabajo tres semanas después de haber salido, o más tarde si cae un festivo en medio. El derecho a disfrutarlas nace al cumplir el año de servicio, y si el contrato termina antes, la Ley 995 de 2005 ordena compensarlas en dinero en proporción al tiempo trabajado.
Licencias de maternidad y paternidad
Con las licencias por nacimiento la lógica se invierte, porque aquí la ley mide el tiempo en semanas. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo le da a la trabajadora dieciocho semanas de licencia de maternidad, la duración que fijó la Ley 1822 de 2017 y que mantiene el texto vigente de ese artículo, reformado por la Ley 2114 de 2021. Como la unidad es la semana, la licencia corre sin pausa, así que esas dieciocho semanas son 126 días seguidos, con sus sábados, domingos y festivos incluidos, y si el bebé nace un domingo, ese domingo ya entra en la cuenta.
La licencia de paternidad se cuenta del mismo modo. El parágrafo 2 de ese artículo le da al padre dos semanas, es decir, catorce días seguidos, que debe disfrutar dentro de los treinta días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial del hijo adoptivo, según el artículo 2.2.3.2.8 del Decreto 780 de 2016, que reúne las normas del sector salud. Contarlas como si fueran días hábiles lleva a calcular mal la fecha de reintegro.
Licencia de luto
Si muere un familiar cercano, tienes derecho a cinco días hábiles de licencia remunerada, según el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que agregó la Ley 1280 de 2009. Como son días hábiles, si trabajas de lunes a viernes y el fallecimiento ocurre un viernes, el fin de semana no consume la licencia. Esta cubre la muerte del cónyuge o compañero permanente, de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y de los parientes en primer grado de afinidad (los padres y los hijos del cónyuge o compañero).
La licencia también cubre a la familia por adopción hasta el mismo segundo grado que a la de sangre. La ley solo nombraba el primer grado civil, que son el padre o la madre adoptantes y el hijo adoptivo, pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-892 de 2012, declaró exequible la norma en el entendido de que también incluye a los parientes del trabajador en el segundo grado civil.
Términos de tutela
La tutela es el mecanismo para pedirle a un juez que proteja de forma urgente un derecho fundamental, y para presentarla no hay día ni hora inhábil. Lo dispone el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, que la reglamenta, al decir que todos los días y horas son hábiles para interponerla, de modo que ni el domingo ni los festivos cuentan como inhábiles para ese trámite. Una vez presentada, el juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la solicitud, según el artículo 29, que no dice si esos días son hábiles o calendario, y el mismo decreto dice en su artículo 15 que sus plazos son perentorios o improrrogables, es decir, que no se pueden alargar.
Incapacidades
La incapacidad médica por enfermedad general se fija por fechas, porque el certificado que expide el médico debe indicar el día en que empieza y el día en que termina. El mismo Decreto 780 le permite al médico otorgarla hasta por treinta días y prorrogarla por periodos de hasta treinta días cada uno, y fija dos topes en días calendario. Una incapacidad nueva por la misma enfermedad, o por otra relacionada, solo cuenta como prórroga si entre una y otra no pasan más de treinta días calendario. La incapacidad retroactiva, que cubre días anteriores a la fecha en que se expide, solo se permite en casos como una urgencia o una hospitalización, y no puede ir más de treinta días calendario hacia atrás.
Los días hábiles aparecen en el trámite del pago. La EPS, que es la entidad promotora de salud a la que está afiliado el trabajador, tiene quince días hábiles para revisar y liquidar la solicitud desde que se le presenta, y otros cinco días hábiles para pagar lo que autorice. Para un caso concreto, lo mejor es confirmar la duración y el pago con la EPS o con el área de nómina antes de sacar cuentas.
¿El sábado cuenta como día hábil?
En el trabajo, que el sábado cuente como hábil se define por la jornada de tu empresa, así que lo seguro es confirmarlo con el empleador antes de sacar cuentas. En un proceso judicial no se cuentan los días en que el juzgado permanece cerrado, según el mismo artículo 118 del Código General del Proceso, así que el sábado, el domingo y los festivos quedan por fuera en los despachos que no atienden esos días. La respuesta depende, entonces, de qué esté midiendo el plazo; la tutela es la excepción, porque se puede presentar cualquier día y a cualquier hora.
Los festivos piden un cuidado aparte, porque Colombia traslada varios de ellos al lunes por cuenta de la Ley Emiliani, de modo que uno que cae un miércoles se corre al lunes siguiente y cambia qué días son hábiles esa semana. Por eso, quien cuente un plazo en días hábiles durante un mes con puente necesita tener a la vista el calendario oficial del año para no descontar un festivo de menos.
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Preguntas frecuentes
¿El primer día del plazo cuenta, o se empieza a contar desde el día siguiente?
¿Qué pasa si el plazo vence un sábado, un domingo o un festivo?
¿Los plazos en meses o en años se cuentan igual que los de días?
Esta página explica la norma general y no es asesoría legal. Para tu caso concreto consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral.
Fuentes
- Ley 2578 de 2026, art. 6 (festivo de la Virgen de Chiquinquirá). Alcaldía Mayor de Bogotá, Régimen Legal. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193309
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), art. 118 (cómputo de términos). Cancillería, Normograma. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_1564_2012_pr002.htm
- Consejo Superior de la Judicatura, anuncio de la vacancia judicial del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026, en la que los despachos judiciales salen a vacaciones colectivas (16 de diciembre de 2025). Rama Judicial. https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/consejo-superior-de-la-judicatura-anuncia-vacancia-judicial-del-20-de-diciembre-de-2025-al-10-de-enero-de-2026
- Ley 4 de 1913, art. 62 (plazos de días, meses y años en las leyes y los actos oficiales). Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8426
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), art. 829 (reglas para los plazos). Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr025.html
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 186 (vacaciones). Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199983
- Ley 995 de 2005, art. 1 (compensación en dinero de las vacaciones proporcionales). Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18192
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 236 (licencias de maternidad y paternidad), en el texto que le dio el art. 2 de la Ley 2114 de 2021. Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167967
- Ley 1822 de 2017 (licencia de maternidad de 18 semanas). Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78833
- Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.3.2.8 (licencia de paternidad), 2.2.3.3.2 (certificado de incapacidad, periodos y prórrogas), 2.2.3.3.4 (incapacidad retroactiva) y 2.2.3.4.3 (plazos de la EPS para liquidar y pagar). Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813
- Decreto 2126 de 2023, que sustituyó los capítulos 1 a 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y dio a esos artículos su texto vigente. Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=226790
- Ley 1280 de 2009 (licencia de luto, numeral 10 del art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo). Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34496
- Sentencia C-892 de 2012 (la licencia de luto incluye a los parientes en el segundo grado civil). Corte Constitucional, Relatoría. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-892-12.htm
- Decreto 2591 de 1991 (acción de tutela), arts. 1, 15 y 29. Función Pública (DAFP), Gestor Normativo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5304